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Pueblos indígenas es un concepto referido a un grupo con derechos individuales y colectivos derivados de sus características históricas y culturales y que tienen una identidad étnica común. Se definen como los descendientes de pobladores originarios antes de la colonización, conquista o la conformación de los Estados que los sometió a un sistema político ajeno, e independientemente de su tamaño o nivel de desarrollo mantienen características culturales, cosmovisión, espiritualidad, relación armónica con la naturaleza, se rigen por sus propias formas de organización, costumbres y tradiciones. Este concepto no significa necesariamente que dichas características son estáticas. La definición mas utilizada es del Convenio 169 de la OIT aprobado en 1989, que dice que son pueblos en países independientes considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país, en una la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas y además se auto identifican como tales. Son grupos sociales que comparten características similares, tales como identidad social y cultural distinta del grupo dominante en la sociedad. Algunos criterios para identificar a los pueblos indígenas utilizados por diversas instituciones son: (Banco Mundial, Agencias de Derechos Humanos de la ONU, OIT, PNUD, DANIDA) a) Generalmente viven o mantienen relaciones con territorios ancestrales y están lingüística y culturalmente separados de otros grupos del país en donde habitan. b) Tienden a mantener instituciones distintivas sociales, económicas y políticas dentro de sus territorios. c) Estrechamente relacionados con la naturaleza, lo cual se refleja en su económica y formas de consumo (nomadismo, agricultura de roza y quema, pesca, caza, recolección, otros) d) Aspiran a mantener sus características culturales, geográficas e institucionales en lugar de ser asimilados plenamente por la sociedad nacional. e) Se auto identifican como indígenas (originarios, nacionalidades, tribales) y desean preservar su identidad especial. Son aquellos derechos que están basados en la identidad cultural colectiva y los derechos históricos de los pueblos indígenas, indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos1. Son el derecho de determinar libremente sus relaciones con los Estados en un espíritu de coexistencia, beneficio mutuo y pleno respeto, su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. Tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural de los Estados. 1 Se enmarca en la definición de los derechos de los pueblos contenidos en los Convenios Internacionales de Derechos Civiles, Políticos y Económicos, sociales y culturales. Se define como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad, o a un grupo social y que abarca además de las artes y letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. (UNESCO, 2005). La “diversidad cultural” se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades. La diversidad cultural se manifiesta no sólo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados. (UNESCO, Convención sobre la protección y promoción de las expresiones culturales, 2005). La diversidad cultural encierra dos fuerzas colectivas que al conjugarse pueden garantizar la cohesión necesaria para el desarrollo sostenible: diversidad y dialogo. Por lo tanto la diversidad cultural se plantea como una doctrina para defender la capacidad creativa de las formas tangibles e intangibles de expresión cultural2 de las culturas que buscan preservar su identidad y dignidad, y al mismo tiempo asegurar relaciones armoniosas de coexistencia entre individuos y grupos de diversas culturas que comparten espacios. (K. Matsuura. Director General de la UNESCO, 2006). 2 Las expresiones culturales son las distintas maneras a través de los cuales los bienes y servicios culturales, así como las otras actividades culturales, pueden ser portadores de un significado simbólico o transmitir valores culturales. Interculturalidad: La UNESCO ha definido la “interculturalidad” como la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y una actitud de respeto mutuo. (Convención sobre la protección y promoción de las expresiones culturales, 2005). La UNESCO ha definido la “interculturalidad” como la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y una actitud de respeto mutuo. (Convención sobre la protección y promoción de las expresiones culturales, 2005). Es el proceso de defensa de las condiciones para la continuidad de la diversidad cultural y contribución para la existencia de relaciones de equitativas y de mutuo respeto3 y enriquecimiento entre los pueblos originarios y entre estos y el resto de la sociedad nacional. (Ibis SAM, Borrador de Estrategia Regional 2007-2011). Se entiende por interculturalidad un proceso político que busca construir sociedades y Estados respetuosos de la diversidad y de los derechos de las diferentes culturas, de manera que los grupos que han sido históricamente excluidos, puedan contribuir de forma propositiva a la construcción de países realmente democráticos, a través de nuevas relaciones de poder entre culturas y pueblos. ( Ibis CAM, Estrategia Regional Derechos indígenas: hacia la democracia y equidad, 2007). 3 A través de la interacción entre personas y colectivos, vinculación y articulación equilibrada entre distintas culturales, valoración de las particularidades y convivencia basada en tolerancia, respeto e igualdad. Doctrina que reconoce abierta y legalmente la existencia de grupos culturalmente diferenciados dentro de los Estados nacionales y las convierte en base de derechos que se disfrutan de forma colectiva. Su acción se basa en la política del reconocimiento, de la existencia de grupos antes negados y en la implementación de políticas que aseguran el ejercicio de la diferencia cultural y la participación política como integrantes de dichos grupos. El multiculturalismo facilita que la cultura y la identidad se constituyan en ejes de derechos y deberes políticos. (PNUD. Informe Nacional de Desarrollo Humano. Guatemala. 2005). |
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